sábado, 18 de noviembre de 2023

El 20 de noviembre de cada año se conmemora la Convención de Derechos de la Infancia de Naciones Unidas, el acuerdo de mayor consenso internacional sobre derechos civiles y políticos, y que fue ratificado por España en 1990.



Entre los principales derechos se encuentran:

1.- Derecho a la igualdad, sin discriminación de raza, religión o nacionalidad.

    El niño y la niña disfrutarán de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños y las niñas sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio/a niño/a o de su familia.

2.- Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

El/La niño/a gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño y de la niña.

3.- Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

El/la niño/a tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4.- Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.

El/La niño/a debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él y a ella como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño y la niña tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5.- Derecho a educación y atención especiales para los niños y las niñas con discapacidad.

El/La niño/a física o mentalmente impedido/a o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6.- Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y la sociedad.

El/La niño/a, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus progenitores y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño o la niña de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los/as niños/as sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los/as hijos/as de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7.- Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.

El/La niño/a tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño y de la niña debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus progenitores. El niño y la niña deben disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8.- Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

El/La niño/a debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


9.- Derecho a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil.

No deberá permitirse al niño o a la niña trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


10.- Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

El/La niño/a debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado/a en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




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